lunes, 7 de enero de 2013


DISCIPLINAS  DEPORTIVAS

Cada club establece en sus estatutos los derechos y deberes que tiene el socio, el abonado o, en general, cualquier usuario. Esto atañe al comportamiento, las normas de convivencia e incluso a veces la indumentaria. Pero, además, como los jugadores están federados, su participación en los torneos está sujeta a un Régimen de Disciplina Deportiva. Cometer una infracción supone que varios órganos competentes pueden tomar cartas en el asunto. ¿En qué ámbito queda circunscrita la competencia de un club?
Cuando un jugador aficionado –el marco normativo que atañe a los profesionales es distinto- comete una infracción, lo hace en un lugar preciso: en un club, a cuyos responsables corresponde perseguir y castigar el comportamiento antideportivo. Para eso están los Comités de Disciplina de cada club, que pueden llegar a descalificar a un jugador en el marco exclusivo del incumplimiento de las reglas de la competición, o a aplicarle una sanción de inhabilitación dentro de su ámbito de competencia.
Sin embargo, la gravedad de una infracción puede exigir una sanción de mayor trascendencia. Y ahí es donde entran en juego las competencias de la federación autonómica y la fórmula que puede ayudar a hacer más sencilla la vida del gerente del club.
La legislación sobre Disciplina Deportiva es un ámbito que corresponde al Consejo Superior de Deportes, que establece el marco legal sobre el que debe desenvolverse cada federación deportiva. Como, además, las competencias están repartidas entre las Comunidades Autónomas, cada Federación Autonómica debe desarrollar esta normativa y aplicarla.
Recientemente la Federación Madrileña de Golf ha aprobado un Reglamento de Disciplina Deportiva, ya que debía adaptar el anterior al nuevo marco legal establecido por el Decreto de 31 de julio de 2003. Según Álvaro Garnica, Presidente del Comité de Disciplina de la federación, “el objetivo era acomodar el procedimiento (en cuanto a la tramitación del expediente sancionador y la apelación) e introducir nuevas sanciones”.
Lo interesante de este nuevo reglamento, de cara al ámbito de actuación de un club de golf, radica en la posibilidad de elevar al Comité de Disciplina de la Federación la incoación de expediente por un comportamiento antideportivo. Es decir, cuando se trata de un comportamiento que no se circunscribe al incumplimiento de las reglas de golf, sino que va más allá y ‘merece’ una sanción más grave.
Así lo resume Garnica: “Si –pongamos un ejemplo- un jugador agrede a otro durante una competición, el árbitro puede penalizarlo; el correspondiente comité de competición lo descalificará si así lo estima oportuno; el club, de acuerdo con sus normas estatutarias, puede expulsarlo; pero, además, esta agresión llegaría hasta el Comité de Disciplina, que podría dictaminar la suspensión o retirada del carnet federativo del jugador".
Dicho de otro modo, si el jugador no asume de buenas maneras la posible sanción que le imponga el club a través de subcomités, la frase a utilizar es: “¿...O prefieres que remitamos el expediente a la Federación?”
Ésta es una de las principales novedades que encontramos en este texto, que, por otro lado, no hace más que poner sobre papel algunos de los procedimientos que se venían siguiendo hasta ahora con el fin, según Garnica, de "centrar la aplicación de esas normas de disciplina entre los órganos competentes”. Para cada caso concreto en cualquier parte del territorio nacional, no estará de más consultar el reglamento o llamar a los responsables de cada federación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario